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CONCEJO MUNICIPAL APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL CIERRE DE CALLES Y CONTROL DE ACCESO EN CASABLANCA

Para hacer efectiva esta medida, se debe presentar una solicitud dirigida al Alcalde, en la cual estén de acuerdo al menos el 80% de los propietarios de los inmuebles.

En sesión ordinaria del Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad en Casablanca.
La iniciativa se enmarca en la Ley N° 21.411, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objetivo de aumentar la percepción de seguridad, dada la creciente demanda ciudadana frente a hechos delictivos.
A través de esta ordenanza, el Municipio podrá autorizar mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por el período de cinco años el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles, pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida.
Para el alcalde Francisco Riquelme López, “esta medida viene a apoyar una de las principales demandas de nuestra comunidad, la que tiene que ver con la seguridad de los barrios. Como municipalidad, queremos apoyar y acompañar a los vecinos y vecinas, por lo que les invitamos a acercarse a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) o a la Dirección de Seguridad Pública, para acceder en detalle a los antecedentes que deben cumplir para optar a estos cierres”, indicó el edil.

 

Requisitos para optar al control de acceso o cierre de calles


Las medidas de control de acceso sólo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan con los siguientes requisitos:
- El ancho de la calzada debe ser inferior a ocho metros.
- Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
- Las medidas de control de acceso, estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente.
Para hacer efectiva la solicitud, deberá presentarse el documento por escrito al Alcalde e ingresarla para su trámite en la Oficina de Partes del municipio. Tienen que estar de acuerdo con esta solicitud al menos, el ochenta por ciento de los propietarios de los inmuebles, cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, que será objeto de cierre o de la implementación de una medida de control de acceso.
Respecto a los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierre o de las medidas de control de acceso, del sistema de comunicación exterior con el interior cuando corresponda, así como la iluminación de los accesos, estos serán responsabilidad de las personas solicitantes.
Para más información sobre esta ordenanza, visita la página web de la Municipalidad de Casablanca aquí www.municipalidadcasablanca.cl o el enlace https://transp.municasablanca.cl/s/mXXm73i4o6XW2m5

 

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